Artículo 85 de la Ley Hipotecaria. Ley Hipotecaria. La anotación preventiva se cancelará no sólo cuando se extinga el derecho anotado, sino también cuando en la escritura se convenga o en la providencia se disponga convertirla en inscripción definitiva. Si se hubiere hecho la anotación sin escritura pública y se tratase de cancelarla
[Bloque 2: #preambulo] La Ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro introdujo modificaciones considerables en el ordenamiento legislativo anterior, referentes no sólo a las normas sustantivas del régimen inmobiliario, sino también al estatuto orgánico de los Registradores, a la organización territorial de los Registros y a la simplificación de sus asientos.
DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. R. 7 de enero de 2004, DGRN. BOE del 17 de febrero de 2004. A) Supuesto de hecho: Se presenta un documento privado en el que se distribuye la responsabilidad hipotecaria que recae sobre la finca matriz entre varias de las resultantes de su división, quedando libres otras. B) La Letrada
Artículo 5 de la Ley Hipotecaria. Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles. Título I . Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción. Te explicamos el artículo 5 de la Ley Hipotecaria española, que hace referencia a los títulos que no estarán sujetos a inscripción. Esta RDGRN de 2 de febrero de 2012 no se cita en el trabajo de Rojo y como se comentaba en Vanguardia Notarial, “es muy importante; no habla de acta de notoriedad del art.82.3 R.H, ni de ninguna otra, para probar quiénes son los descendientes del heredero premuerto, sino de simples certificados de defunción del premuerto y de nacimiento de Normas que, los distintos sectores denominan “la nueva ley hipotecaria” aunque, no confundamos, el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria sigue en vigor. La ley 5/2019 ha introducido algunas modificaciones en lo relativo a aspectos registrales de la cláusula de vencimiento
Ficha Versiones/revisiones Ficha: Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA Publicado en BOE núm. 58 de 27 de Febrero de 1946 Vigencia desde 31 de Diciembre de 1946. Revisión vigente desde 26 de Septiembre de 2022 hasta 08 de Mayo de 2024 Anterior Repertorio Siguiente Notas Sumario EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. ANEXO TÍTULO PRIMERO.
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